EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECIDE SOBRE EL ESTATUT. (29/06/2010)



El Tribunal Constitucional ya ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.


Su fallo, parcialmente estimatorio, ya hecho público, contiene varias determinaciones:


En el punto uno declara que "carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña"."


En el punto dos declara que son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos, los siguientes artículos:


  • Artículo 6.1: "El catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña". Se anula el término "preferente" para que el catalán y el castellano permanezcan al mismo nivel.


  • Artículo 76.4: Declara inconstitucional el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias (el equivalente en Cataluña al Consejo General del Poder Judicial).


  • Artículo 78.1: Lo anula ya que otorgaba al Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo.


  • Artículo 97: Lo anula en su totalidad. En él quedaba definido el Consejo de Justicia de Catalunya.


  • Apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del artículo 98: Anula las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalunya.


  • Artículos 95.5, 95.6, 99.1, 100.1, 101.1 y 101.2: Han sido anulados al referirse al ya inconstitucional Consejo de Justicia de Catalunya.


  • Artículo 111: Atribuía a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".


  • Artículos 120.2 y 126.2: Inconstitucionales porque atribuían a la Generalitat competencias compartidas con el Estado en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente. Se anula en ambos el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan".


  • Artículo 206.3: Lo declara nulo. Así el dinero que aporta la Generalitat para garantizar la solidaridad con las demás Comunidades Autónomas no dependerá de que éstas cedan una cifra similar. Se anula el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".


  • Artículo 218.2: Es considerado inconstitucional que la Generalitat tenga capacidad legislativa para establecer y regular los tributos de los gobiernos locales.


En el punto tres señala que no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos:


  • el art. 5 (FJ 10) reconoce "una posición singular de la Generalitat" en relación con el derecho, la lengua, la cultura, la educación o las instituciones;


  • el apartado 2 del art. 6 FJ 14 b) "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". Además, sostiene que "los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber";


  • el apartado 1 del art. 8 (FJ 12) "Cataluña, definida como nacionalidad tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta (11 de septiembre) o el himno (Els Segadors);


  • el apartado 5 del art. 33 (FJ 21) derecho de los ciudadanos de Cataluña a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y jurisdiccionales de ámbito estatal;


  • el art. 34 (FJ 22) Afirma que los consumidores tienen el derecho a ser atendidos oral y por escrito en la lengua oficial que elijan y los establecimientos abiertos al público en Cataluña "quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por Ley";


  • el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24) Se reinterpretará para garantizar que no se impida el derecho a recibir la enseñanza en castellano en las mismas condiciones que el catalán;


  • el apartado 5 del art. 50 (FJ 23) todas las instituciones y empresas que dependan de las mismas "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos", así como en las "comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña";


  • el art. 90 (FJ 40) y los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41) tratan sobre la división territorial por veguerías como "gobierno local" y no en diputaciones adoptada por la Generalitat. Aseguran que tienen "naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses";


  • el apartado 2 del art. 95 (FJ 44) el "Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña y de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial";


  • el art. 110 (FJ 59) señala que el derecho catalán es el "aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro";


  • el art. 112 (FJ 61) "corresponde a la Generalitat la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración";


  • el art. 122 (FJ 69) dice que Catalunya tiene competencia exclusiva sobre las consultas populares;


  • el apartado 3 del art. 127 (FJ 73) Indica que las actuaciones que realice el Estado central en Cataluña en materia cultural "tienen que tener el acuerdo previo de la Generalitat";


  • el art. 129 (FJ 76) "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil";


  • el art. 138 (FJ 83) dice que la Generalitat tiene competencia exclusiva para acoger a los inmigrantes y para dar permisos de trabajo a los extranjeros en Cataluña;


  • el apartado 3 del art. 174 (FJ 111) Asegura que la Generalitat participará en la toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias;


  • el art. 180 (FJ 113) afirma que la Generalitat participará en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial;


  • el apartado 1 del art.183 (FJ 115) -Artículo 183.1: "La Comisión Bilateral Generalitat-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre ambos";


  • el apartado 5 del art. 206 (FJ 134) sobre la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad;


  • los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135) versan sobre la Comisión mixta de asuntos económicos y fiscales Estado-Generalitat;


  • el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147) Relacionados con el sometimiento a referéndum del Estatut;


  • el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138) "la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un período de siete años";


  • y las disposiciones adicionales octava (que establece un porcentaje de "cesión del IRPF del 50%"), novena (que establece "un porcentaje de cesión del 58%" del rendimiento del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios) y décima (sobre la cesión del Impuesto del valor añadido) (FJ 137).