COMIENZA LA CAMPAÑA DE RENTA 2010. (04/04/2011)
Se rige por la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Novedades de la campaña 2010
Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Se puede adelantar las gestiones de Renta solicitando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2011.
Puede pedirse por Internet o en el 901 12 12 24, y así no es necesario esperar a recibir el borrador o los datos fiscales por correo en el domicilio.
Para pedir el número de referencia debe tener solicitado previamente el borrador o los datos fiscales y proporcionar la siguiente información:
NIF/NIE.
Casilla 698 de la Renta 2009.
Número de su teléfono móvil.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
En particular, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
Asimismo, a los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica única.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, hayan marcado o no la casilla 112 de la declaración correspondiente al ejercicio 2009, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través del portal en Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esto permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por Internet.
Presentación electrónica de la declaración por Internet sin necesidad de certificado electrónico.
Se podrá realizar la presentación telemática de la declaración consignando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges se consignará también el NIF del cónyuge.
Deducción de 400 €.
Desde el 1 de enero de 2010 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encuentra.
Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.
A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Tratamiento de las rentas del ahorro.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010 la base liquidable del ahorro será gravada al 19% (tipo estatal al 9,5% y tipo autonómico al 9,5%) hasta 6.000 euros y al 21% a partir de 6.000 euros (10,5% tipo estatal y 10,5% tipo autonómico).
Reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Se eleva el importe exento de esta prestación a 15.500 euros (antes 12.020 euros).
La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011.
En los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente o, en su caso, se le remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración.
También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador pendiente de modificar y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador establecido.