MODIFICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO E INTRODUCCIÓN DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO. (26/03/2011)
El BOE de 25 de marzo de 2011, publica la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Señala esta Ley en su Exposición de Motivos que el proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.
Al objeto de facilitar la aplicación en España de estos dos nuevos procesos europeos monitorio y de escasa cuantía y a la espera de que se aborde la aprobación de la ley de cooperación jurídica internacional que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, se introducen en esta última norma tres nuevas disposiciones finales.
El objeto de estos preceptos se limita a precisar aquellas disposiciones de las normas de la Unión Europea que lo requieren y, en concreto, los temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial y su enlace con el formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, los recursos procedentes con arreglo a nuestro Derecho, y normas procesales supletorias en cada caso. Normas necesarias que, en todo caso, permiten la plena aplicación del Reglamento comunitario por los tribunales españoles y que aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos. Este uso de formularios justifica que una de las nuevas disposiciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca la obligación de las Administraciones públicas competentes de poner a disposición tanto de los tribunales como del público los formularios que se puedan prever en cualquiera de las normas que integran ese Derecho procesal europeo.
La Ley 4/2011 modifica los siguientes artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El número 1.º del apartado 2 del artículo 23, relativo a la intervención de Procurador. Se aumenta de 900 a 2.000 euros la cuantía de los juicios verbales en las que pueden intervenir los litigantes por sí mismos.
El número 1.º del apartado 2 del artículo 31, relativo a la intervención de Abogado. Se aumenta de 900 a 2.000 euros la cuantía de los juicios verbales en las que pueden intervenir los litigantes por sí mismos.
El apartado 2 del artículo 437 relativo a la forma de la demanda. Se aumenta de 900 a 2.000 euros la cuantía de los juicios verbales en los que el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
El apartado 1 del artículo 539 relativo a la representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución, se modifica el segundo párrafo para sustituir la cantidad de 900 a 2.000 euros por debajo de la cual, si no ha habido oposición en el proceso monitorio, se podrá ejecutar sin intervención de abogado y procurador.
Se añade un último párrafo al artículo 813 con la siguiente redacción:
«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 815 con la siguiente redacción:
«3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.»
Por otra parte La Ley 4/2011 sale al paso de una distorsión detectada en la actualidad en relación con los procesos monitorios, a los cuales se recurre, al no estar gravados con la tasa judicial, de manera masiva para eludir procesos en los que sí resulta exigible dicho tributo. Se Modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para incluir dentro del hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y para añadir una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor. E igualmente, de nuevo para equilibrar la posición del acreedor con domicilio en España y el que lo tiene en otro país de la Unión Europea, se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo, en los términos y con las cautelas del artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
El pago de la tasa por iniciación de un proceso monitorio o por la presentación de un requerimiento europeo de pago excluirá la obligación de exacción de una nueva tasa por el inicio del proceso declarativo que corresponda en caso de oposición del deudor. Ello pone de manifiesto que la implantación de la tasa judicial para estos procesos más que una finalidad recaudatoria, lo que pretende es ordenar el ámbito de cada cauce procesal de manera más racional.
Las modificaciones del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social son las siguientes:
La letra a) del número 1 del apartado uno queda redactada del siguiente modo:
«a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la presentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»
En el número 1 del apartado tres la actual letra b) pasa a ser letra c) y se añade una nueva letra b) con la siguiente redacción:
«b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.»
En el número 1 del apartado cuatro se añade una nueva letra f), cuya redacción es la que sigue:
«f) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»