SUPRIMIDO EL LÍMITE DE VELOCIDAD PARA LOS CONDUCTORES NOVELES. (26/03/2011)



Los conductores noveles, aquellos con permiso de conducir con antigüedad inferior a un año, podrán circular a más de 80 km/h a partir del próximo sábado, si bien deberán seguir llevando la placa verde con la "L" en blanco durante un año, según la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2011.


Termina la imposición del límite de velocidad a conductores noveles que se introdujo en España por motivos de seguridad en 1974.


El Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge la señal V-13, sobre «Conductor novel», cuya finalidad es indicar que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.


En su apartado segundo se determina que los conductores de los vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora, sin perjuicio de que deban respetar las velocidades inferiores establecidas en razón de otras condiciones personales del conductor, del vehículo o de la vía.


Esta limitación de velocidad para los conductores noveles de 80 kilómetros por hora durante su primer año de conducción se estableció en el año 1974.


En dicho año primero se limitó la velocidad máxima durante el primer año a 80 km/h y durante el segundo se permitía circular a 90 km/h.


En 1979, se consideró conveniente limitar la velocidad máxima de este tipo de conductores sólo durante el primer año, limitación que ha permanecido invariable durante los últimos 31 años.


Eran otros tiempos y existían unas condiciones en las vías públicas, en los vehículos y en la calidad de la enseñanza sobre seguridad vial muy diferentes a las de ahora.


En aquel momento, la red de carreteras principales contaba con muy pocas autopistas y autovías y las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con escasas conexiones principales.


Por el contrario, en la actualidad en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales, autovías y autopistas, que se han construido utilizando las últimas técnicas en materiales y trazado, lo que contribuye a que sean más seguras.


La nueva red de carreteras, constituida en gran parte por autopistas y autovías, deja obsoleta la limitación de velocidad en 80 kilómetros por hora para los conductores noveles.


La propia Orden Ministerial considera un contrasentido que en las autopistas y autovías, en las que no se puede circular a menos de 60 kilómetros por hora, por motivos de fluidez del tráfico, se obligue a determinados conductores a circular a una velocidad solo ligeramente superior.


Igualmente ha mejorado mucho la seguridad de los vehículos, así como el nivel de preparación de los formadores en seguridad vial es mas alto y por ende mejor la formación de los aspirantes.


Esto además esta complementado por la adopción de determinadas medidas dirigidas a los conductores noveles para someterlos a una mayor vigilancia por su especial vulnerabilidad, como son el establecimiento de una tasa de alcoholemia de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, inferior al general de 0,25 miligramos por litro, y la asignación inicial de menos puntos en el permiso de conducción ya que se les atribuye ocho en lugar de los doce generales.


Se mantiene la "L"


A pesar de suprimirse el indicado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo la señal V-13, toda vez que permite identificar al conductor novel.


Este no tiene todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras. Cuando los demás conductores observan un vehículo con la citada señal, tienen un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general.


Mediante esta Orden también se adapta lo dispuesto en la señal V-13 sobre los supuestos en los que se prolonga el período de un año durante el que se debe llevar la misma, a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, realizadas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, en materia sancionadora, que elimina la suspensión del permiso de conducción, y por la Ley 17/2005, de 19 de julio, reguladora del permiso y la licencia de conducción por puntos, que amplía la posibilidad de pérdida de vigencia de la autorización administrativa a los casos de pérdida de todos los puntos asignados.