EL TRIBUNAL SUPREMO DICTAMINA QUE EL DUEÑO DE UN FORO NO ES RESPONSABLE DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN ÉL. (21/05/2010)
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño del foro de opinión en Internet quejasonline.com, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques a su honor.
El Alto Tribunal ha revocado la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Valencia que aplicaba el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho de libertad de expresión.
El tribunal entiende que, de acuerdo a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico de 2002, los prestadores de servicios de alojamiento en Internet "no serán responsables por la información almacena a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero".
Añade que tampoco se puede hacer responsables a los propietarios de una página web de los comentarios publicados por los usuarios que vayan en contra de la ley siempre que, una vez que se den cuenta de lo que está ocurriendo, los responsables de esa página web "actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos"
Además, recuerda que la Directiva 2000/31 establece que los prestadores de servicios en Internet no tienen la obligación general de "supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos circunstancias que indiquen actividades ilícitas".
La demanda puesta en su día contra el foro estuvo motivada porque el nombre del demandante fue utilizado en falso en un comentario. Entre las quejas recogidas en 2004 se encontraba una firmada supuestamente por el abogado demandante en la que se hacía una crítica a la Mutua Madrileña.
El letrado comunicó la suplantación a la empresa titular del foro y le requirió para que retirara la nota, lo que el gestor del foro hizo, y le comunicara el nombre del remitente, pero los dueños del foro no se lo dieron de acuerdo con las normas sobre protección de datos.
El foro fue condenado por una intromisión ilegítima en el honor del demandante imponiéndole una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad de la entidad titular del foro y, por ello, no había concluido que dicha sociedad no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.