CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN (04/04/2011)
El Boletín Oficial de Aragón de 29 de marzo de 2011 ha publicado el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Este decreto legislativo viene a refundir las siguientes normas:
El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.
La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.
La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.
La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
La propia Ley de Derecho civil patrimonial.
El Código del Derecho Foral de Aragón consta de 599 artículos, divididos en cuatro Libros y un Título Preliminar;los Libros están divididos en Títulos, Capítulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones.
El orden de exposición de las materias es el mismo de la Compilación, si bien el Libro Primero de esta («Derecho de la persona y de la familia») se ha desdoblado en dos (Libro Primero: «Derecho de la persona» y Libro Segundo: «Derecho de la familia»), en atención al considerable grado de extensión que tanto el Derecho de la persona como el de la familia han alcanzado con las últimas reformas legales; el Libro Tercero se ocupa del Derecho de sucesiones por causa de muerte y el Cuarto del Derecho patrimonial; en este último Libro se agrupan los contenidos de los Libros Tercero («Derecho de bienes») y Cuarto («Derecho de obligaciones ») de la Compilación, como ya hiciera la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial.
De esta forma el orden que resulta es el siguiente: Título Preliminar: «Las normas en el Derecho Civil de Aragón»; Libro Primero: «Derecho de la Persona»; Libro Segundo: «Derecho de la Familia»; Libro Tercero: «Derecho de sucesiones por causa de muerte» y Libro Cuarto: «Derecho patrimonial».
En la parte final del Código se recogen las disposiciones adicionales y transitorias de las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo.
El articulado va precedido de un completo preámbulo, que es también refundición de los preámbulos que acompañan a las Leyes objeto de refundición, excepción hecha de los párrafos relativos al proceso de actualización y desarrollo del texto de la Compilación aragonesa acometido por el legislador autonómico, que han sido usados para la Exposición de Motivos de este Decreto Legislativo.
En la refundición efectuada se ha hecho uso, en los pocos casos en que se ha considerado necesario, de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales refundidos. No ha parecido oportuno, por el momento, introducir un sistema de numeración decimal del articulado.
Su entrada en vigor se producirá el día 23 de abril coincidiendo con la fecha señalada en que la Comunidad Autónoma celebra el día de Aragón, dado que el Derecho Foral es una de sus señas de identidad.