ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL. (10/11/2011)
Entra en vigor la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La Disposición Adicional 6ª de esta ley acerca a los profesionales y a los desempleados que hayan agotado la prestación el reconocimiento del derecho al acceso a la cobertura sanitaria pública.
Dicha disposición establece:
"1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia."
De acuerdo con el párrafo tercero del apartado 1 los parados verán reconocido este derecho a partir del día 1 de enero de 2012.
En lo que respecta a los profesionales, esta extensión afecta a arquitectos, abogados o médicos que están afiliados a una mutualidad propia y a los que hasta ahora no se les reconocía el derecho. Había excepciones como es el caso de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Extremadura en las que la sanidad ya es universal.
Ahora bien esa extensión todavía no es una realidad, pues se remite por el apartado tercero de la Disposición a que el Gobierno dicte una norma reglamentaria para lo cual se le da un plazo de seis meses.
Igualmente esta extensión se ve condicionada a la "evolución de las cuentas públicas".
El motivo de que se generalice la asistencia sanitaria pública a colectivos que hasta ahora se veían privados de ella ha sido la concienciación de que Seguridad Social y Sanidad Pública son cosas diferentes.
Así lo manifestó el Secretario de Estado de la Seguridad Social que, en declaraciones a un medio de comunicación, señaló que "las cotizaciones sociales que se detraen cada mes de la nómina de los trabajadores financian las prestaciones económicas de la Seguridad Social, por ejemplo, pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, prestaciones de maternidad y paternidad, etc.... La atención sanitaria, al ser un derecho de ciudadanía que en España se presta de forma universal y gratuita, se financia con impuestos".
Sin duda es un importante avance que va a beneficiar a los colectivos afectados.