ARAGÓN APRUEBA LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA. (20/05/2010)



Las Cortes de Aragón han aprobado una ley pionera en España que establece la custodia compartida como norma de general aplicación en el caso de ruptura de convivencia de los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares.


La ley configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores. Pretende asegurar que los menores de padres separados mantengan el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conserven sus funciones como autoridad familiar, sin que ésta pueda ser menoscabada. Así, los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y ambos tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos.


La custodia compartida, tal y como se configura en la ley, no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida.


Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un "Pacto de relaciones familiares" en el que se fijará la pensión que se ha de pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores.


Los ex cónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los ex cónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales.


Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado. La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares.


El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado y las funciones familiares desempeñadas.


Además, se incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.