AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA ACEPTA DACIÓN EN PAGO PARA SALDAR DEUDA HIPOTECARIA (10/10/2011)
La Audiencia Provincial de Girona acepta la dación en pago para saldar deuda hipotecaria con el banco.
En este caso resuelto en primera instancia por un Juzgado de Girona, la vivienda se había tasado en la hipoteca por el Deustche Bank en 325.000 euros. En el procedimiento de ejecución hipotecaria el banco se la adjudicó en la subasta por 162.500 euros, el 50% del valor de tasación
Dicha adjudicación fue anterior a la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que en su artículo 2 modifica, entre otros los arts 670 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 ahora establece que «Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.», mientras que el artículo 671 establece que «Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»
Ante el juez, el banco sostenía que después de desahuciar a la familia afectada y quedarse con la vivienda, tenía además derecho a cobrar 141.158,10 euros más.
Abusos y derechos del consumidor
El texto del auto del juez afirma que "no puede sostenerse que 'el producto' obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el crédito. El banco no recibe 162.500 euros de un tercer postor que se adjudica el bien, sino que lo hace suyo para reducir o extinguir su crédito. El bien pasa así a integrar su patrimonio. Lo que el banco obtiene entonces no es la suma mentada, sino el valor que tiene el bien hipotecado que en la propia escritura de concesión del crédito hipotecario se ha fijado (también por el banco) en 325.000 euros".
El juez alude a la Ley de defensa de los consumidores para sugerir que se prohiban las cláusulas que se incluyen en los contratos y sean abusivas. En este sentido indica que son cláusulas abusivas las que imponen perjuicios desproporcionadamente altos para el consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y propone "la nulidad parcial de aquellas de las que se deriva una asunción personal de la deuda cuando la garantía hipotecaria cubre sobradamente el crédito".
El Tribunal califica la actuación del banco de abuso de derecho, y considera que ha incurrido en un ejercicio antisocial del mismo: "La actuación de la entidad financiera se considera contraria al principio de buena fe que debe presidir el ejercicio de un derecho".
Enriquecimiento injusto
El auto entiende que en caso de no aceptar la dación, el banco obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de cobrar su deuda con la vivienda, podía ingresar nuevas cantidades con la venta de la vivienda.
El juez concluye que "una decisión justa que es lo que, en última instancia, la ciudadanía espera de un 'tribunal de justicia'". Por ello, propone "una solución que no conlleve un beneficio injustificado a favor de aquella parte que interviene en una posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión".
La Audiencia Provincial de Girona muestra su acuerdo con criterio del auto de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), de diciembre de 2010. El denunciante reclamaba que el banco seguía exigiéndole el pago y el juez le dio la razón. Fue la primera vez que una sentencia así daba la razón a un ciudadano.